San Diego, California, 29 de marzo 2024 – La aplicación de una ordenanza actualizada sobre venta ambulante comienza el viernes, luego de la aclaración de las preocupaciones de la Primera Enmienda y las medidas de incautación.
Según el Concejo Municipal, en la ordenanza enmendada, la ciudad agregó lo que se considera y no se considera “discurso puro”. Ejemplos de esto es: Hablar en una esquina o en un parque sobre un tema político, ideológico o religioso, distribución de folletos, ventas y creación de arte, incluidas pinturas, caricaturas, animales con globos, esculturas y otras artes visuales vendidas por el artista, espectáculos callejeros/toques callejeros, pintura facial o tatuajes de henna, y la distribución o venta de libros, música, pinturas, fotografías, esculturas o CD o grabaciones creadas por la persona que vende los artículos.
La ordenanza también establece parámetros sobre dónde pueden operar los vendedores: por ejemplo, a 15 pies de otro vendedor, a 50 pies de una parada de tránsito importante y a 100 pies de cualquier acera o cierre de calle.